Abogado de Discriminación Religiosa en Aurora, Colorado

February 2, 2024

El derecho a la libertad de religión es una protección que ofrece la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. La idea es un principio fundamental sobre el cual se fundó este país, basado en la simple verdad de que los primeros colonos habían huido de una severa persecución por motivos religiosos en su tierra natal. El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 impide que los empleadores privados, las entidades locales y estatales y las escuelas discriminan a los empleados por sus creencias religiosas.

Los estados también tienen leyes laborales específicas que ofrecen protección a los empleados contra la discriminación religiosa en su lugar de trabajo. Las leyes laborales estatales a menudo brindan mayores protecciones a los empleados que las leyes federales, por lo que siempre vale la pena estar al tanto de las leyes estatales y locales.

Discriminación Religiosa en el Trabajo: ¿Tengo un Reclamo?

El paso inicial para determinar si tiene un reclamo por discriminación religiosa es verificar el tipo de discriminación. Las formas típicas de discriminación religiosa en un entorno laboral incluyen tomar las siguientes acciones basadas únicamente en la religión de un empleado:

  • Contratación o despido
  • Disminución de remuneración, asignación a tareas inapropiadas o clasificación de empleados
  • Ascenso injustificado, traslado innecesario o despido de empleados
  • Pruebas, reclutamiento o acoso de empleados.
  • Discriminación religiosa en el trabajo: requisitos del empleador

Cuando es evidente que ha ocurrido discriminación religiosa, el siguiente paso es revisar lo que el Título VII exige y no exige de un empleador. Las leyes a nivel federal y estatal establecen un umbral de lo que se considera aceptable con respecto a las adaptaciones religiosas en el lugar de trabajo. El Título VII establece que un empleador debe:

  • Tomar medidas para adaptar razonablemente las prácticas religiosas de un empleado, a menos que esa adaptación cause dificultades extremas al empleador.
  • Los tribunales equilibran el concepto de razonabilidad frente a las dificultades que el cumplimiento de las prácticas religiosas de un empleado causará a una empresa.

El tribunal revisará primero si el empleador actuó dentro de lo razonable. Por ejemplo, los tribunales probablemente fallará a favor del empleado si el empleador no concede tiempo libre para prácticas religiosas específicas y no proporciona tiempo o un lugar para orar.

Sin embargo, es importante señalar que los tribunales también han sostenido que se considera razonable que un empleador prohíba la exhibición de artículos religiosos en los espacios de trabajo de los empleados. Esto significa que los empleadores deben tomar medidas para adaptarse razonablemente a las prácticas religiosas de un empleado, no cumplir con todos los caprichos. Un ejemplo típico de comportamiento aceptable por parte de un empleador es cuando acepta permitirle tomarse un día libre por motivos religiosos, pero no acepta compensarlo por el día libre.

Discriminación Religiosa en el Trabajo: Presentación de un Cargo Ante La EEOC

Si está seguro de que ha sido discriminado por sus prácticas religiosas, querrá considerar presentar una denuncia ante la EEOC. Es importante tener en cuenta que, en la mayoría de los incidentes, deberá presentar su denuncia dentro de los seis meses posteriores a la supuesta discriminación. Después de que se haya presentado el cargo, se notificará a su empleador de la acción; la investigación de la EEOC se lleva a cabo para determinar si se justifica un reclamo contra el empleador; y todas las partes tienen la oportunidad de resolver el cargo durante todo el proceso.

Si la EEOC determina que ha ocurrido discriminación religiosa, sugerirá que se presente un reclamo o que se lleve a cabo una mediación. Un reclamo por discriminación solo se puede presentar en un tribunal civil si la EEOC ha proporcionado un aviso de “derecho a demandar” con un plazo de 90 días.

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